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La nueva estructura de monetización de la música permite a los artistas conservar la propiedad de su trabajo

Fuente del artículo: https://www.skadden.com/insights/publications/2022/03/new-music-monetization-structure

Los mejores artistas han estado en los titulares por cerrar acuerdos de derechos musicales con inversores adinerados que adquieren sus derechos de publicación y grabación musical. En los últimos dos años, Bruce Springsteen, Stevie Nicks, Bob Dylan y Shakira, entre otros, firmaron acuerdos de este tipo. Pero los artistas que desean liquidez y quieren capitalizar los altísimos precios de sus derechos musicales se han resistido a vender el trabajo de su vida.

Se ha desarrollado una estructura de monetización del catálogo de música llamada “RECAP” (Artist Retained Equity in Catalog With Assignment of Proceeds)1, que efectivamente brinda a los artistas lo mejor de ambos mundos: un pago inicial significativo y la propiedad legal retenida de su catálogo. A diferencia de los acuerdos de catálogo tradicionales en los que la propiedad legal se transfiere al comprador, en un RECAP el artista conserva la propiedad legal total de su catálogo y la propiedad económica vuelve al artista automáticamente al final del contrato.

Una mirada más cercana a los RESUMEN del catálogo de música

Tradicionalmente, los artistas que buscaban monetizar sus derechos de publicación o grabación musical tenían dos opciones: (1) vender su catálogo y perder la propiedad y el control de sus obras, o (2) financiar su catálogo con deuda y asumir pagos mínimos del servicio de la deuda y los riesgos financieros relacionados. (por ejemplo, riesgo de incumplimiento, ejecución hipotecaria y, a veces, responsabilidad personal).

Sin embargo, en un RECAP, un inversionista (como una firma de capital privado) paga a un artista una suma global en efectivo a cambio de asignar los ingresos futuros del catálogo del artista durante un período predefinido. A diferencia de un préstamo, el artista no está obligado a realizar ningún pago de intereses ni de capital, por lo que no existe riesgo de incumplimiento de pago ni de ejecución hipotecaria. Más bien, el artista conserva la misma propiedad legal y control sobre los activos del catálogo (incluidos los derechos de propiedad intelectual contenidos en ellos) que antes de la transacción, y los derechos sobre los ingresos del catálogo vuelven automáticamente al titular de los derechos al final del plazo del contrato.

Para justificar los riesgos, así como los costos de transacción y de oportunidad, particularmente dado que un RECAP generalmente no requiere que los artistas realicen giras o promocionen su catálogo, el flujo de ingresos proyectado del catálogo debe ser lo suficientemente grande y se espera que tenga vigencia durante la vigencia del acuerdo. En consecuencia, un RECAP es más apropiado para catálogos grandes con canciones populares y rentables y/o artistas establecidos con un historial de fuertes ventas por catálogo. Cuanto mayor sea el valor actual neto proyectado de los ingresos del catálogo en el momento en que las partes celebran el acuerdo, mayor será el posible pago de una suma global al artista. Debido a que el artista conserva la propiedad de los activos del catálogo, el pago no será tan grande como si el artista hubiera vendido el catálogo, pero muchos artistas ven esto como una compensación justa por no vender el trabajo de su vida.

Los elementos clave de un RECAP se negocian artista por artista, pero generalmente incluyen:

  • Propiedad de los derechos retenida por el artista. El principal atractivo de un RECAP para los artistas es que no requiere que los titulares de derechos renuncien a ningún capital o propiedad legal sobre su catálogo. Sólo se asignan los ingresos del catálogo relevantes, no los activos del catálogo subyacentes; el derecho a recibir dichas ganancias vuelve al artista automáticamente al concluir un RECAP (con rutas fuera de línea a medida que se acerca el final del plazo para garantizar una reversión sin problemas de los pagos).
  • El catálogo procede a la asignación. A cambio del pago de la suma global, el artista asigna al pagador (el cesionario) todos los ingresos del catálogo atribuibles a la “explotación” de los activos del catálogo durante el plazo de RECAP. Normalmente, los “ingresos del catálogo” se definen de manera amplia (por ejemplo, ventas de descargas digitales, licencias de sincronización, mercancías, ventas de discos de vinilo, actuaciones públicas, etc.), y la “explotación” incluye toda la tecnología, los medios de transmisión y los métodos de distribución conocidos o futuros.

    Los artistas a menudo deben obtener “cartas de dirección” al momento del cierre, indicando que las regalías y otras fuentes de ingresos (al menos para los principales sellos discográficos, PRO y otras partes contractuales importantes) se envíen directamente al cesionario. Los convenios de cooperación consuetudinarios (incluido el mantenimiento de las cartas de instrucciones durante el plazo), las disposiciones "antielusión" y las cláusulas de "bolsillos equivocados" están diseñadas para proteger al cesionario de realizar el pago por adelantado y dejar al artista la propiedad de los activos del catálogo.

  • Definición de “catálogo”. Un RESUMEN puede, aunque no es necesario, abarcar todo el trabajo de un artista. Más bien, el catálogo puede incluir una selección de obras y, a menudo, excluye obras futuras (sujetas a ciertas exclusiones, como obras derivadas relacionadas con los activos del catálogo relevantes). Cada acuerdo se negocia caso por caso, incluso para abordar el tratamiento de los pagos de derechos generales, los ingresos de auditoría y otros elementos extraordinarios que puedan recibirse durante la vigencia del contrato.
  • Relación a largo plazo. Los RECAP pueden estar vigentes durante décadas, lo que podría durar más que las partes que negociaron el acuerdo. Como resultado, una desventaja de un RECAP es no saber con quién lidiará cada lado en el futuro.
  • Disposiciones sobre bonificaciones y adquisiciones. Además de la suma global inicial, los artistas pueden recibir pagos de “bonificación” si los ingresos del catálogo recaudados por el cesionario alcanzan ciertos hitos de ingresos. Además, un RECAP podría incluir un “derecho de compra” del artista mediante el cual el artista puede rescindir un RECAP anticipadamente pagando al cesionario un precio de compra basado en una fórmula o cantidad acordada previamente.
  • Sincronizar ingresos. Los derechos y licencias de sincronización pueden afectar el valor de una canción y/o la reputación del artista (y, por lo tanto, afectar materialmente los ingresos del catálogo). Como resultado, a menudo se negocia intensamente si un artista debe dar su consentimiento para sincronizar licencias dentro de ciertos parámetros (o en absoluto). Tener en cuenta los ingresos de sincronización bajo una estructura de bonificación y/o pago de compra puede ayudar a alinear los incentivos de las partes.
  • Disposiciones protectoras. Un RECAP tiene varias disposiciones de protección y convenios de cooperación para garantizar que ambas partes reciban un trato justo durante la vigencia del contrato a largo plazo. Debido a que el cesionario carece de interés de propiedad sobre los activos del catálogo, un RECAP obliga a los titulares de derechos durante todo el plazo contractual a, entre otras cosas, defender demandas relacionadas con el catálogo (por ejemplo, acusaciones de infracción), no transferir ni gravar el catálogo, y negociar términos favorables para maximizar las ganancias (por ejemplo, renovar y reemplazar acuerdos con sellos discográficos, PRO, servicios de transmisión y otros distribuidores en términos comercialmente razonables, y posiblemente no menos favorables). Los artistas tienen prohibido impedir o frustrar de otro modo el derecho del cesionario a recibir los ingresos del catálogo y, por lo general, deben consultar significativamente al cesionario y recibir su consentimiento antes de participar en cualquier actividad que pueda afectar materialmente el catálogo. Por ejemplo, si bien los artistas conservan el derecho de tomar decisiones administrativas con respecto a los activos del catálogo, el cesionario debe ser consultado de manera significativa y debe dar su consentimiento a cualquier acuerdo que disminuya las ganancias que de otro modo recibirían. También se negocia con frecuencia la capacidad de las partes para iniciar y hacer cumplir los derechos de auditoría.
  • Arreglos de seguridad. Un contrato RECAP puede incluir mecanismos para evitar que los artistas cedan o prometan el catálogo a un tercero y para brindar al cesionario protección adicional en caso de que el artista quiebre o incumpla fundamentalmente sus obligaciones (por ejemplo, el artista se niega a pagar las ganancias del catálogo, o transfiere o grava los correspondientes bienes del catálogo, etc.). El cesionario puede solicitar que el artista ejecute un acuerdo de garantía y presente una declaración de financiamiento UCC-1 para perfeccionar la garantía mobiliaria del cesionario sobre los ingresos del catálogo y avisar a terceros de que el cesionario tiene una garantía mobiliaria de primera prioridad. Tales medidas impiden que los artistas prometan contratos con sellos, o derechos de propiedad intelectual relevantes o ingresos del catálogo a un prestamista, cualquiera de los cuales podría poner en peligro la capacidad del cesionario de recibir los ingresos proyectados del catálogo.

Conclusiones clave

Un RECAP puede ser una estructura atractiva de monetización de catálogo para artistas y otros titulares de derechos que quieran capitalizar un mercado caliente de derechos musicales y editoriales, pero que no quieran “venderse” a terceros. La estructura requiere, entre otras cosas, un análisis detallado de los derechos legales del titular y del cesionario, un delicado equilibrio de disposiciones contractuales diseñadas para proteger los intereses de ambas partes a largo plazo y un acuerdo sobre el alcance de los activos del catálogo. Los titulares de derechos deben considerar una variedad de otras cuestiones legales, incluida la estructura fiscal, y consultar a sus asesores comerciales y legales para determinar si un RECAP es adecuado para su catálogo.

1 RECAP es una marca registrada.

Este memorando es proporcionado por Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP y sus afiliados únicamente con fines educativos e informativos y no pretende ni debe interpretarse como asesoramiento legal. Este memorando se considera publicidad según las leyes estatales aplicables.